Tipos de delitos informáticos recogidos en el Código Penal
Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de delitos informáticos en el Código Penal, atenderemos a la clasificación de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos formen parte de la comisión del delito, a saber:
Las amenazas.
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.
Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.
Las estafas.
Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.
Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”.
Los delitos relativos a la propiedad intelectual (Cómo proteger las creaciones y proyectos que se desarrollan en mi empresa).
Los delitos relativos a la propiedad industrial (Test de propiedad industrial).
Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuado se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
(¿Son mis invenciones patentables?)
Denunciar un delito
Este tipo de delitos, tipificados en el Código Penal, pueden denunciarse bien a través del propio interesado o por el Ministerio Fiscal, si bien hay que destacar la gran relevancia que están tomando el cuerpo especial de la Guardia Civil de Delitos Telemáticos, los cuales desde su comienzo -1996- han esclarecido e investigado, bien a instancia de parte, bien de oficio, entre otros los siguientes casos que en su día han tenido gran relevancia social:
Operación RONNIE, que permitió esclarecer el mayor ataque documentado de Denegación de Servicios Distribuidos (DDoS) a distintos servidores de Internet, que afectó a más del 30% de los internautas españoles y a varios de los proveedores de Internet más importantes de España.
Operación PUNTO DE ENCUENTRO, mediante la cual y en colaboración con policías de diecinueve países se logró la completa desarticulación de una red internacional dedicada a la distribución de pornografía infantil a través de Internet.
Operación POLICARBONATO, dirigida hacia la identificación de todos los escalones que componen el mercado pirata de CD´s de música, desde la fabricación de los CD´s destinados a las copias ilegales, las copias masivas llevadas a cabo en domicilios o empresas y la venta directa en mercados y calles.
Cabe destacar, la presentación de dichas denuncias ante el Cuerpo Especial de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil es gratuito y debe presentarse en soporte papel, aunque se facilita un modelo de denuncia a través de su Portal.
Delitos en la legislación complementaria
Pero, ¿qué sucede con aquellos hechos por todos conocidos como el spam, el scaneo de puertos, comercio electrónico, etc. que no tienen cabida en el Código Penal? Pues bien, para aquellos casos en los que el hecho previsiblemente infractor no fuere perseguible vía penal, habría que acudir a la legislación propia que regula la sociedad de la información donde sí se encuentran y cada vez mejor tipificados éstas infracciones: en materia de protección de datos personales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales); en cuestiones de la sociedad de la información y envío de correos electrónicos (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico).
Con respecto a la presentación de denuncias cuando no se encuentra recogido el delito o falta dentro del Código Penal, habrá que atenerse a la legislación específica. Así, en materia de protección de datos la denuncia podrá ser instada de oficio o por parte del afectado o su representante legal ante la Agencia Española de Protección de Datos. Estas denuncias tienen de característico que son totalmente gratuitas, es la Agencia la que finalmente corre a cargo de todos los gastos del procedimiento pasando a examinar el mismo expertos en la materia. Así mismo, desde hace ya dos años que la Agencia puede conocer también en materia de comunicaciones comerciales. Con respecto a aquellos actos que infrinjan las obligaciones así reguladas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, a excepción del envío de correos comerciales, el órgano al que se deben presentar las denuncias oportunas es a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario